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Fallos: 86:203 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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descripto por un año más, contado desde la fecha y ampliar el precio de la venta de la misma en la cantidad de 3000 pesos moneda nacional legal, que Pezoa le entrega eu este acto, en mi presencia, á Rodriguez Pardo y que éste recibe á su entera satisfaccion, por lo que le otorga el más bastante recibo y carta de pago en forma, conviniendo tambien que Rodriguez Pardo debe abonar ú Pezoa el interés del uno y cuarto por ciento mensual por la cantidad de 15.000 pesos moneda nacional, precio total de la compra de la finca referida, satisfechos por semestres adelantados, cuyo interés se reputa el valor ó importe de los alquileres de la misma y que ocupará Rodriguez Pardo durante el nuevo plazo que se establece, de un uño, para que pueda retrotraer la enunciada propiedad, siempre que volviera á Pezoa el precio de venta é intereses convenidos, » El demandado fundiándose en los términos de la escritura transcripta, pide sea rechazada la demanda por las siguientes razones:

« No reconozco el carácter de propietario ni locador en el actor y niego todos los hechos en que se funda la demanda, desde que por los mismos instrumentos que se indican como fundamento de la misma resulta que el señor Pezoa es un simple acreedor de cantidad líquida á quien sólo le adeudo intereses y no alquileres, segun consta del expediente que sobre juicio ejecutivo me sigue ante este mismo tribunal. » En seguida dicté la providencia de autos para definitiva, recayendo la siguiente sentencia :

« Rosario, Mayo 7 de 1900. — Vistos estos autos por desalojo pedido por el señor Juan M. Pezoa, contra el señor Jacinto Rodriguez Pardo:

« Y considerando: 1 Que el título del actor en este caso emana de los contratos de compra-venta con pacto de retroventa agregados á estos autos, fojas 33 á 36.

« 2" Que tanto en el presente juicio como en el ejecutivo, se

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:203 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-203

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