E D" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
escribano público don José S. Basualdo, le vendió á Pezoa con Eo pacto de retroventa una finca de su propiedad situada en esta en A la calle de Libertad entre las de Mendoz1y Tres de Febrero, ediE ficada en un terreno compuesto de 8 metros 66 centímetros de "a frente, por 25 metros 98 centímetros de fondo, lindando por el E frente al Este con la calle Libertad y porel Sud y Oeste con doña 5 Joaquina Aurelia Daguier y Arrotea de Gonzalez Moreno, y por el Norte con don Santiago Dallez, cuya finca le corresponde en 3 mérito de la escritura de venta que le otergó á su favor la señora Elisa Biennene de Saming, con fecha 21 de Agosto del año A último citado, pasada ante el escribano Basualdo y en el prea sente registro, la que en testimonio expedido por el escribano e nombrado, en igual fecha, tener 4 la vista, inscripta en el req gistro de propiedades, segun la anotacion siguiente: « Rosario, Agosto 22 de 1895. — Presentado á las 2 y 25 p. m. éins3 cripta hoy 26 del mismo á las 3 p. m., al folio 1605, V. I.T. 4, bajo el número 5113. Finca 1899. Inscripcion segunda y anope tada al folio 972 vuelta, número 2764. Hay un sello. A. Cruce.» O Dicha venta la efectuó por el precio de 12.000 pesos mo neda nacional y se pactó que el vendedor señor Rodriguez Par do tiene derecho para retrotraer el bien raiz vendido en el piaE zo de un año fijo de la fecha en que celebraron el contrato, de biendo en tal caso satisfacer el comprador señor Pezoa la cantiq dad expresada de 12.000 nacionales que ha recibido, como queda dicho, y á más á satisfacerle la suma de 120 pesos de igual E moneda mensuales por alquiler de la finca enajenada, segun lo tambien convenido.
y «Que estando próximo á vencer el plazo acordado en la escri tura de venta otorgada por Rodriguez Pardo á Pezoa, y por el cual, como se ha manifestado, tiene derecho para recuperar la e enunciada finca en las condiciones pactadas, y no siéndole poÑ sible hacerlo, los comparecientes, de comun acuerdo, han resuelto prorogar el plazo de la escritura de venta del inmueble "LU
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:202
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