CAUSA COXIV 1 El fisco nacional contra los herederos de don Antonino Camba- | ceres, por expropiacion; sobre propiedad :
Sumario. — Si despues de'iniciado el juicio de expropiacion, E el expropiante alega haber adquirido la propiedad del terreno, debe entenderse abandonado el juicio de expropiacion, y ante :
la negativa de la contraparte, debe procederse ú conocer y re- | solver en la cuestion de propiedad por los trámites del juicio A ordinario, a Caso. — Resulta del E Fallo del Juez Federal 4 q ] Buenos Aires, Junio 28 de 1899. q Y vistos: considerando : 1 Que la oposicion fiscal 4 que se a proceda á la expropiacion demandada por el mismo fisco, se fun= :
da en que los terrenos que deben ser materia del juicio perte- sn necen ú la nacion pur donacion hecha á la misma por el causan= te de los demandados don Antonino Cambaceres, en cuyo cuso — éstos carecerfan de derecho para proseguir la presente gestion y ésta ú la vez no tendría objeto ni razon de ser. E 2° Que como consecuencia de ello, se ordenó la exhibicion de —
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-13
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