E los títulos de propiedad de los demandados y se practicaron las diligencias que constan de autos para acreditar la donacion in vocada por el procurador fiscal.
3? Que de los testimonios de eserituras ¡"Mlicas corrientes á foja 73 y siguientes, resulta acreditado que el causante de los demandados era propietario en mayor extension de los terrenos de cuya expropiacion se trata, propiedad que se halla reconocida en los mismos precedentes administrativos acompañados á Ja demanda.
5 Que, por otra parte, el representante del fisco no les ha negado ú los demandados por expropiacion el carácter de herederos de don Antonino Cambaceres, dueño de esos terrenos, que aquellos invocaron por intermedio de su apoderado don Honorio J. Luque ante el ministerio respectivo, al iniciar la correspondiente gestion administrativa y antes, por el contrario, expresamente los ha reconocido al demandar en juicio la expropiacion.
6° Que, por consiguiente, en tanto no se pruebe que el dueño de esos terrenos segun el título de propiedad acompañado don Antonino C. Cambaceres, causante de los derechos hereditarios de los demandados, se desprendió en cualquier forma legal válida de la propiedad que dicho título le acredita, el derecho de los expropiados, á los efectos del presente juicio, es incuestionable; pues la falta de insercion en las hijuelas cerrespondientes que la representacion fiscal aduce como argumento en su oposicion, no importaría para los demandados, en caso de ser así, una pérdida de sus derechos á esos terrenos que les corresponde ministerio legis, las cuales siempre podrían hacerles valer con tal de que los terrenos no hayan dejado de pertenecer al causante por alguna razon.
7" Que concretando la cuestion al caso sub-judice y haciéndose basar la pérdida de esos derechos únicamente en la dona.
cion que se dice haber sido hecha por el causante don Antoni
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:14
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