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Fallos: 86:15 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 15 | no C, Cambaceres, sin vacilacion puede resolverse que carece a de fundamento legal la oposicion que en este estado del juicio hace el espropiante ú que se prosigan las tramitaciones, pues que, ante los términos claros y precisos de los artículos 1810 y 1812 del Código Civil, son insuficientes para probar la donacion | invocada los antecedentes y documentos administrativos acumulados en los autos. , En efecto, el más importante de ellos, el decreto del Poder N Ejecutivo aceptando las donaciones que el doctor Leguizamon comisionado nacional encargado de las expropiaciones para el ensanche del Riachuelo manifestó por nota al gobierno haber sido hechas por algunas personas, entre otras el señor Cambaceres, no tiene valor alguno en ei caso sub-judice desde que, aparte de que las donaciones de bienes de inmuebles deben ser ; hechas en escritura pública y con ésta no se llenó este requisito exigido por la ley bajo pena de nulidad, artículo 1810 del citado código, la aceptacion debe constar en la misma forma por escritura pública, artículo 1811, y es indiscutible que exigiendo la ley que sea por escritura pública, es decir ante escribano, no es bastante un instrumento público de los enumerados por N el artículo 979 del Código Civil que no sea la escritura ante es- :

cribano en el supuesto de que el referido decreto fuera considerado como tal, Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de i foja 89, se declara que debe seguir adelante el presente juicio | de expropiación ; y habiéndose decretado ú foja 40 una inspección ocular, desígnase para practicar ésta el día 5 del entrante mes de Julio á horas de despacho, Repónganse las fojas.

P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:15 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-15

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