E: blada por el doctor de la Rosa Ponte, en representacion de don Francisco Leonardo, por cobro de honorarios, contra la empresa ú del Ferrocarril Oeste de Buenos Air s, sin condenacion en cosE tas por no haber mérito para ello. Notifíquese con el original, E repónganse los sellos, y oportunamente" archívense los autos.
Ue Gervasio E. Granel.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 30 de 1900.
Vistos y considerando: Que, segun se reconoce en autos, la parte de Leonardo, siguió contra la empresa del Ferrocarril OesE te de Buenos Aires, juicio civil por indemnizacion de daños y perjuicios sufridos á consecuencia del hecho que dió origen á la causa criminal en la que tambien intervino la misma parte de Leonardo.
Que como está igualmente reconocido y consta de autos, el referido juicio ha sido fallado en definitiva fijándose el monto de la indemnizacion quela citada empresa debía abonar á don Francisco Leonardo, por el hecho de su empleado Pedro Lobato.
Que con esa indemnizacion deben entenderse satisfechos todos los derechos de Leonardo con relacion á las responsabilidades de la empresa por el mencionado hecho.
Por estos fundamentos, se confirma con costas la sentencia apelada de foja sesenta y cinco, Notifíquese con el original y devuélvase, reponiéndose los sellos.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT. — H. MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:12
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