DE JUSTICIA NACIONAL EL 1 presa del Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires por cobro de ú honorarios como tercera persona responsables de las efectivi= | dades civiles con motivo del juicio seguido al empleado de esa | empresa don Pedro Lobato, por culpa ó imprudencia en la muer- :
te de doña Antonia F. de Leonardo. :
Y considerando: 4° Que los servicios profesionales que co- :
bra el doctor de la Rosa Ponte, en este jnicio, fueron prestados 1 en el proceso que se siguió contra Pedro Lobato, con motivo del accidente ferroviario que causó la muerte de doña Antonia F, de Leonardo. | 2" Que en ese proceso este juzgado, al fallar en definitiva condenó á Lobato en las costas del juicio como culpable del accidente de la referencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 486 del Código de Procedimientos.
3" Que al establecer la ley que el juez al fallar debe condenar en las costas úla persona que resulte responsable de un he= cho punibie, su espíritu no ha podido ser otro que agravar su castigo, haciéndolo responsable personalmente de los gastos que se causaron con motivo de la formacion de una causa que e él mismo provocó infringiendo la ley (Escrich, tomo 2, pá- :
gina 581).
4° Que de acuerdo con esta doctriua, el condenado Lobato es | el único responsabie del pago de las costas sin que pueda imponerse esta obligacion á personas ajenas al delito, como sería | la empresa del ferrocarril en el presente caso.
5" Que si bien es cierto qne la empresa del ferrocarril es responsable de los daños y perjuicios causados con motivo del :
accidente ferroviario, que motivó el enjuiciamiento de Lobato; | tambien, lo es, que Leonardo inició, segun consta de autos el E correspondiente juicio para indemnizarse de esos perjuicios y 4 por consiguiente no es procedente lo que en el presente caso x solicita. a Por estas consideraciones, fallo rechazando la accion enta- 4
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:11
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