el primero y la aceptacion del segundo (artículo mil ciento cua- q renta y cuatro, Código Civil) que se oponía á tal accion mientras | no resultase saldo á favor de García por ser inferior el monto | de su deuda en relacion al de los honorarios, y tan sólo por ese i saldo, y porque las estipulaciones hechas en los contratos, for- :
man para las partes, una regla á la cual debe someterse como ála ley misma (artículo mil ciento noventa y siete del citado y código).
Que si García hubiera carecido de accion ejecutiva en el caso de que él mismo hubiera promovido juicio, desde que esa accion requiere entre otros elementos que se intente por deuda líquida, 6 cuya base de liquidacion exista en el título de la obligacion (artículo doscientos cuarenta y ocho de la ley de Procedimientos), es fuera de duda que carece de ella tambien su cesionario, que no tiene sinó los derechos del cedente (articulo tres mil doscientos setenta del Código Civil), puesto que, en aplicacion de este principio, la cesion no lleva la fuerza ejecutiva, sinó en el caso de que la tenga el título de que comprueba el crédito (artículo mil cuatrocientos cincuenta y ocho :
del citado código), y puesto que, como lo dice la sentencia ape- y lada, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, el a deudor cedido puede oponer al cecionario las excepciones y de- | fensas que podía oponer al cedente, siendo exacto, como lo de- | muestra dicha sentencia, que no ha habido aceptacion de la cesion por parte del deudor cedido. 1 Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja ciento treinta y seis, se confirma ésta con costas, no haciendo lugar al recurso de nulidad por no haber mérito para admitirlo. Notifíquese con el original, y, repuestos los | sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.—
OLTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT. — E. MARTINEZ. | a
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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:135
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