Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:129 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

Que el auto de que ahora se recurre mandaque se esté á lo resuelto en el mencionado sobre suspension, resultando así queel recurso se dirige contra una resolucion ó providencia de la que no obstante haber sido notificadas las partes éstas no dedujeron recurso de apelacion dentro del término legal.

Que el plazo de cinco días que el artículo doscientos ocho de la ley deProcedimientos concede ú la parte que se sintiere agraviar para interponer el recurso de apelacion, es término fatal, Que aunque es verdad, que el inferior ha podido revocar su auto ordenando la suspension, no lo es menos que la revocacion, como recurso ha debido pedirse dentro de los tres días de dictada la providencia, contados desde la notificacion de la misma, siéndolo igualmente, que del auto confirmator', 6 revocatorio no procede recurso alguno (artículos doscientos tres y doscientos de la ley citada", Por estos fundamentos, se declara bien denegado el recurso.

Hágase saber y repuestos los sellos, remítanse estas actuaciones al juez dela causa para ser agregadas ú sus antecedentes.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN, — OC-

TAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
— H. MARTINEZ.

T. LXXXVI 9

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:129 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-129

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos