188 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE " dorde aduana de foja 10 condena al capitan del vapor francés « Brésil » á una multa de 50 pesos á beneficio del empleado denunciante.
2" Que consentida esa resolucion por el capitan, fué recurrida por el empleado para ante el Ministerio de Hacienda segun consta á fojas 15 y 16 vuelta.
3" Que segun el artículo 52 de la ley deaduana de 1897, aplicable al caso sub-judice, sólo pueden apelar los empleados de las resoluciones absolutorias que dicten los Administradores de Rentas en los casos de los artículos 1054, 1056 y 1057 de las Ordenanzas, 4" Que siendo condenatoria la resolucion de foja 10, recurrida por el empleado señor Vergés, el Administrador de Rentas no ha debido conceder el recurso de apelacion para ante el Ministerio de Hacienda y éste no ha debido conocer de ese recurso por no autorizarlo la disposicion legal que se cita en el anterior considerando.
Por estos fundamentos: y 10 obstante lo dictaminado por el Procurador Fiscal, fallo declarando mal concedido el recurso de apelacion para ante el Ministerio de Hacienda y en consecuencia nula la resolucion Ministerial de foja 26 y firme y válida la del Administrador de Rentas de foja 10. Repuestos que sean los sellos devuélvanse los autos á la aduana notificándose con el original.
Gervasio E. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 28 de 1899.
Suprema Corte:
La sentencia recurrida decide 4 foja 61 que la resolucion de la aduana, corriente á foja 10, siendo condenatoria no ha podi's
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 86:138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 138 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
