Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 86:137 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

resuelve aplicar estrictamente la ley, condenando al capitan a del vapor « Brésil» ul pago de una multa igual al valor de los 1 efectos que faltan en el ranchoexpresado y modifica la resolucion A aduanera. 3 La divergencia, pues, entrela aduana y el Ministerio de Ha- 4 cienda consiste en la existencia 6 no de las circuntancias ate- i nuantes y sí las circunstancias son de tal consideracion, caso de a existir, que puedan dar lugar á la modificacion de la pena á que 4 se ha hecho referencia. a Este ministerio considera, de acuerdo con la resolucion de a foja 26, que no hay lugar úálas atenuantes de que se hace méri- Lo to, las que si bien pueden existir no son ellas de tal importancia a que puedan neutralizar los mandatos expresos de la ley, la que se ha dic! do en este caso al objeto bien importante de amparar , los intereses liscales contra aquellos actos que de apariencia L inocentes suelen llevar consigo el contrabando óla defraudacion ST más ó menos disimuladas. :

Estas consideraciones y las ya expuestas á foja 26 me indu- "a cen á pedir á V. S. su confirzacion, re J. Botet. 1 Falle del Juez Federal y Buenos Aires, Julio 28 de 1899. i — Y vistos: estos autos traidos por apelacion de una resolucion q del Miristerio de Hacienda que condena al capitan del vapor 3 « Brésil » á una multa equivalente al valor de 781 botellas que :

han faltado en la partida declarada como perteneciente al y rancho.

Y considerando: 4 Que la resolucion del señor administra- s a

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 86:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-137

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 86 en el número: 137 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos