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Fallos: 86:134 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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1384 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE niendo García que ceder, nada pudo adquirir el ejecutante, lo o que hace que sea nulo é inhábil el título en que se funda la ejeÉ cucion.

t Que con los antecedentes que quedan anotados, se hace inú til entrar á considerar el punto relativo á los pagos parciales.

r Por estos fundamentos, fallo no haciendo lugar á la ejecu cion, con costas, y dejando á salvo los derechos del señor Rodríguez, para que los haga valer contra su cedente el señor García, Notifíquese con el original y repónganse los sellos.

b Saturnino Salva.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 12 de 1900.

Vistos y considerando : Que segun resulta de los instrumentos de foja treinta y siete y foja ciento veintitres, no contradichos por las partes, don Eusebio P. García adeuda al Banco Nacional en liquidacion, cantidad de pesos por préstamo hecho por éste ú aquél.

Que, como se comprueba por el citado instrumento de foja 123, el expresado García ofreció al Banco en garantía de su deuda, los honorarios ya devengados y los próximamente ú devengar por razon de los servicios procuratorios que había restado y prestaba en representacion del Estavlecimiento en juicios que éste había iniciado contra varios, oferta que el Banco aceptó.

Que, en virtud de esos antecedentes, es indudable que García carecía de accion ejecutoria para demandar al Banco por el pago de los honorarios mencionados, aun después que éstos fueron regulados con regulacion aprobada, porque había entre los interesados un contrato concluído mediante la oferta hecha por

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-134

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