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Fallos: 86:7 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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dida por ser demasiado gravosa y quizá sin resultado práctico.

4° Que entonces queda librado al criterio de este juzgado resolver, en vista de las constancias de autos y de los informes periciales, en la forma que considere más equitativo. Y en este caso, resultando que el perito del ferrocarril aprecia el valor venal del terreno en la suma de trescientos pesos la hectárea, estimacion que no puede considerarse exagerada, pero que, puede ser modificada, atentas las circunstancias especiales de tratarse de una venta forzosa; y debiendo considerarse, por otra parte, fuera del justo término la apreciacion del perito del expropiado, de ochocientos pesos la hectárea, este juzgado resuelve fijar en la suma de cuatrocientos pesos esas medidas.

5 Que en cuanto ú-las indemnizaciones, es también de es timarse justo y equitativo, la del cincuenta por ciento sobre el valor de lo expropiado, por toda indemnizacion; atento las apreciaciones de uno y otro perito, y que en autos no existen elementos que pueden inducir otro género de criterio para la estimacion Por estas consideraciones fallo: fijando en definitiva como precio venal del terreno ú expropiarse en estos autos, el de cuatrocientos pesos la hectárea ; y en un cincuenta por ciento sobre ese valor, por toda indemnizacion, por causa de esta expropia= cion. Lo que deberá pagar la empresa expropiante dentro de diez días de ejecutoriada esta sentencia, con sus intereses á estilo de Banco desde la ocupacion del terreno expropiado, con más el honorario de los peritos y gastos de actuacion.

Hágase saber con el original, regístrese y repóngase las fojas sin más trámite.

Mariano S. de Aurrecoechea.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-7

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