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Fallos: 86:6 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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férrea en campo de su propiedad situado en el partido de Lobos, segun se ve á foja 43 y de los que resulta :

1 Que regularizado el juicio de expropiación por el acta de juicio verbal de foja 31, celebrado en virtud de lo dispuesto por el artículo 6° de la ley nacional de expropiacion, y no habiéndose avenido las partes á un arreglo amistoso, se procedió al nombramiento de peritos, los que aceptaron el cargo como consta á fojas 38 vuelta y 40.

2 Que á foja 42 se expidió el de la parte expropiada, estimando en ocho centavos el metro cuadrado el precio venal de la tierra; y en un setenta y cinco por ciento por indemnizacion por fraccionamiento, todo lo que hace un total de tres mil quinientos setenta y tres pesos con ochenta y dos centavos moneda nacional, El de la parte expropiante, aprecia á su vez en trescientos pesos la hectárea de tierra y en un cincuenta por ciento sobretres hectáreas que quedan inutilizadas formando un triángulo.

Y considerando : 1° Que segun el plano de foja 41, se trata de una expropiacion de terreno de campo dedicado á la ganadería y no de pan de llevar, y asf resulta del mismo informe del perito del expropiado, lo que hace que esta circunstancia deba tomarse por cierta, 2 Que tratándose de tierras de esta naturaleza, y en mayor porcion de una hectárea, no debe en los casos de expropiacion tomarse otra medida que ésta, para su apreciacion; y así lo tiene resuelto este juzgado en diversos casos, y debe por lo tanto ser consecuente en la regla establecida.

3" Que en presencia de los informes periciales, que deben considerarse una vez que han sido estudiados como un tanto exagerados; este juzgado podía y estaba en sus facultades haber nombrado otros peritos, pero atenta la poca importancia del valor de la cosa expropiada y el de los perjuicios que se sufren por causa de la expropiacion, hacen innecesaria esta me

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Año: 1900, CSJN Fallos: 86:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-86/pagina-6

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