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Fallos: 85:59 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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tecen tambien las afirmaciones del actor y la de les testigos deponentes y comprueban, una vez más, que Grané cumplió con sus obligaciones, Tambien lo comprueba de una manera indubitable la operacion de mensura, censo anexo y plano de la colonia Grané, le= vantado porel agrimensor don Máximo Arigos, nombrado por el gobierno nacional 4 propuesta de aquél, nperaciones que constan del expediente administrativo agregado y cuya mensura fué aprobada por el señor Presidente de la República con fecha 20 de Abril de 1893.

5" Que en contraposicion á esta prueba de indisutible mérito, se ha ofrecido por el demandado el informe del inspector don Carlos Dessein, que corre ú foja 187 del expediente administrativo, número 308, letra G, y el de don Augusto Margueirat, foja 240; y en cuyos informes se sostiene que las poblaciones de que Grané hacía mérito, no existen; que el capital que se dijo introducido, tampoco existía; que no había el número de 125 familias que sc pretendía; y que, finalmente, no se habían hecho las donaciones ó ventas que la escritura y deereto de adquisicion le imponían, ete.

Desde luego, nos hallamos en presencia de una prneba fandamentalmente contradictoria entre sí, y que por consecuencia arriba á resultados diametralmente opuestos, ¿Cuál es Ta legal, cuál la que debe ser aceptada como verídica y servir de base úá un pronunciamiento justiciero ? Pesadas ambas pruebas con recto juicio y espíritu reflexivo, el juzgado se pronuncia por la ofr:cida por el actor, por ser la que en su produccion se ajusta á derecho estricto, y porque en su recepcion se han observado los trámites necesarios y legales para los juicios, con anuencia y bajo el ecntrol amplísimo que el ministerio fiscal pudo ejercitar y controlar, Las afirmaciones de los inspectores Dessein y Margueirat se encuentran contradichas radicalm:, °° por el informe oficial del

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-59

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