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Fallos: 85:62 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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cion de escriturar impuesta en esa escritura, y aún lo hizo con las demás de su contrato de concesion, y por tanto se dispone la chancelacion de la hipoteca constituida enla misma eseritura, en garantía del fiel cumplimiento de esa obligacion, y 4" Declarando que las costas del juicio se satisfagan en el órden causado, por no existir mérito para imponerlas al vencido.

Notifíques» original y repónganse los sellos.

igustin Urdinarrain.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Junio 17 de 1899, Suprema Corte :

La sentencia de foja 182 declara inconstitucional, ilegal y nulo el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que á foja 205 del expediente administrativo, declaró caducada la concesion de 40.000 hectáreas de tierra pública en Misiones, acordada á don Justino Grané, Tan seguras afirmaciones refiriéndose á resoluciones definitivas, ampliamente estudiadas en documentos públicos por el Poder Ejecutivo y sus asesc.2s técnicos, debieran apoyarse en hechos incontrovertibles y en prescripciones de tal naturaleza, que llevasen el convencimiento al espíritu más observador.

Nada menos eficaz al alcance de aquello propósitos, que la teoría desarrollada por la sentencia al respecto, La materia contenciosa está fuera de las atribuciones del Poder ejecutivo, segun el artículo 95 de la Constitucion nacional. " esto es evidente en presencia de un texto expreso en la

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:62 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-62

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