simples razonamientos, de manera que nada absolutamente claro se vé en ella.
La corte mandó que e! recurrente cumpla con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley citada, y aquél dijo que en su escrito había expresado los antecedentes que tienen relacion directa é indirecta con disposiciones de In Constitucion nacional, de las que se ha hecho caso omiso por el tribunal citado.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 26 de 1900.
No habiéndose cumplido con lo dispuesto en la providencia y de veintiuno de Junio del corriente año, y no reuniendo el memorial de esta parte los requisitos del artículo quince de la ley de jurisdiccion y competencia, porque no basta que el interesado haga referencias generales á la Constitucion 6 leyes del Congreso dictadas en su carácter de legislador federal, sinó que es al contrario necesario que los invoque de acuerdo y con aplicacion á lo que haya sido materia del litigio resuelto por la sentencia del tribunal de que se apela.
Por esto, no ha lugar al recurso interpuesto. Repóngase el papel y archívese, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGÉ. —H. MARTI-
NEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:396
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