— 390 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE Tales son los antecedentes á que se refiere el precedente re curso, y todo lo que al respecto puedo informar á V. E., pero antes de terminar me permito hacer saber á esa Suprema Cor— te, que el señor Aphessetche se presentó el domingo próximo pasado á las siete y media de la mañana, en el domicilio del suscrito solicitando la suspension del remate solicitado, por cuanto, por lo avanzado de la hora en el día anterior, no había sido posible hacer ¡llegar á conocimiento del juzgado el informe de V. E., el cual fué recien presentado ayer á última hora, como se verá por el cargo respectivo, consiguiendo, con la sorpresa consiguiente, lo que solicitaba, aunque ayer se ordenó nuevamente se llevase adelante la ejecucion.
Saludo á V. E. con toda consideracion.
Francisco PB. Astigueta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 1900.
Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe y teniendo en consideracion que la sentencia dictada en el procedimiento de apremio autorizado en el presente caso por el artículo veinticinco de la ley número tres mil setecientos sesenta y cuatro no es susceptible de recurso alguno, segun lo dispuesto por el artículo trescientos veinte de la ley de proredimientos, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese original y, repuestos los sellos, remítanse al juez de la causa psra su agregacion á los autos principales.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — OC-
TAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
— H. MARTINEZ,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:390
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