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Fallos: 85:394 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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viduo le había vendido un billete de la lotería nacional, el que resultó adulterado en su fecha, Que practicadas las diligencias del caso lu expresada policía elevó la citada informacion al juez feeral de la seccion de Buenas Aires ú cuya disposicion puso á Cárlos Giovanni, á quien se acusaba de ser el autor del hecho referido, Que sustanciado el proceso ante el juez federal, éste pronunció la sentencia de foja treinta y seis, por la cual se condena al procesado Giovanni, de acuerdo con los artículos sesenta y cinco de la ley nacional penal ála pena de un año de trabajos forzados y cien pesos de multa, por el delito de adulteracion de un billete de la lotería nacional.

Y considerando: Que de los antecedentes expuestos resulta que se trata de un hecho de carácter comun y no de la comision de un delitu previsto y penado por la ley nacional ya citada de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres sobre crímenes contra la nacion y cuyo juzgamiento hubiera de corresponder ú la justicia federal, por cuanto no se trata de un empleado nacional ó de un particular que hubiera cometido la falsedad en docun: nto público ú oficial de carácter federal ó en el que hubiere presentado é introducido en las oficinas de la nacion.

Que las constancias de autos sólo demuestran la comision de un delito de derecho comun que no ha sido ejecutado en lugar donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdiccion para que pudiera ser juzgado por los tribunales federales.

Que además, el caso no está comprendido en los determinados por el artículo veintitres del Codigo de Procedimientos en lo criminal, Que siendo improrrogable la jurisdiccion de la justicia federal, su competencia puede y debe ser declarada en cualquier estado de la causa y aún de oficio, como lo tiene establecido la jurisprudencia uniforme de esta Suprema Corte.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-394

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