— 392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Abierta la causa á prueba se produjo la que corre en autos, tendente á acreditar los buenos antecedentes del procesado.
Y considerando: 1° Que por la declaracion del procesado consta la comision del delito y la identidad del delincuente, el cual confiesa que vendió el billete de lotería con la fecha adulterada diciendo sin embargo que ignoraba esta circunstancia.
2 Que los antecedentes que obran en autos destruyen la fé que pueda darse á la escusa del procesado, pues habiendo sido antes condenado por abuso de confianza, el hecho de no hacer trabajo honesto conforme á su profesion y el informe de la policía demuestra que se trata de un individuo avesado á esa clase de delitos.
3° Que combinados los artículos 64 y 65, rigen indudablemente el caso, y en atencion al ínfimo valor de la defraudacion, 6 sea el precio del billete vendido, deberá aplicarse el mínimum de la pena señalada en el último.
Por tanto, fallo: condenando ú Cárlos Giovanni, soltero, de 26 años de edad, italiano, á sufrir la pena de un año de trabajos forzados, y á pagar 100 pesos de multa y las costas del juicio. Notifíquese original Isaac Godoy.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 18 de 1900.
Suprema Corte:
Confiesa el procesado que ha vendido el billete de la la lotería de beneficencia agregado á foja 14.
Resulta que la fecha del dorso de este billete ha sido alterada, El procesado niega en absoluto que haya sido autor de aquella alteracion y ninguna prueba se ha rendido al respecto.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:392
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