Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 85:392 de la CSJN Argentina - Año: 1900

Anterior ... | Siguiente ...

— 392 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | Abierta la causa á prueba se produjo la que corre en autos, tendente á acreditar los buenos antecedentes del procesado.

Y considerando: 1° Que por la declaracion del procesado consta la comision del delito y la identidad del delincuente, el cual confiesa que vendió el billete de lotería con la fecha adulterada diciendo sin embargo que ignoraba esta circunstancia.

2 Que los antecedentes que obran en autos destruyen la fé que pueda darse á la escusa del procesado, pues habiendo sido antes condenado por abuso de confianza, el hecho de no hacer trabajo honesto conforme á su profesion y el informe de la policía demuestra que se trata de un individuo avesado á esa clase de delitos.

3° Que combinados los artículos 64 y 65, rigen indudablemente el caso, y en atencion al ínfimo valor de la defraudacion, 6 sea el precio del billete vendido, deberá aplicarse el mínimum de la pena señalada en el último.

Por tanto, fallo: condenando ú Cárlos Giovanni, soltero, de 26 años de edad, italiano, á sufrir la pena de un año de trabajos forzados, y á pagar 100 pesos de multa y las costas del juicio. Notifíquese original Isaac Godoy.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Mayo 18 de 1900.

Suprema Corte:

Confiesa el procesado que ha vendido el billete de la la lotería de beneficencia agregado á foja 14.

Resulta que la fecha del dorso de este billete ha sido alterada, El procesado niega en absoluto que haya sido autor de aquella alteracion y ninguna prueba se ha rendido al respecto.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

59

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1900, CSJN Fallos: 85:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos