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Fallos: 85:399 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 26 de 1:00 , Vistos y considerando : Que los antecedentes establecidos en casos análogos tienden á demostrar que es equitativo el precio de diez y nueve pesos cincuenta centavos el metro cuadrado en que los peritos han estimado de comun acuerdo el terreno á que se reliere esta expropiacion, precio con el que se manifiesta conforme el señor Procurador general, Que el dictámen pericial ya mencionado al avaluar los perjuicios y el precio de un varadero existente en la suma total de cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos tres centavos, no ha hecho valer fundamentos que, de conformidad con la ley de la materia, autoricen una indemnización tan crecida, si se ha de partir de los elementos de juicio que sumini tra la misma pericia en cuanto menciona las causas de dicha indemnizacion.

Por esto, se reforma la sentencia apelada de foja ochenta y siete en cuanto fija ó acepta la cantidad de cinco mil doscientos cuarenta y ocho pesos tres centavos por perjuicios y precio del varadero, la que se reduce á la suma de dos mil pesos, la que se confirma en lo demás que contiene, debiendo rebajarse de la cantidad total que fija dicha sentencia, el munto de la reduccion que se hace por ésta. Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — OCTAVIO BUN-

GE. — JUAN H. MARTINEZ.

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-399

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