nado, por parte del Fisco, y el ingeniero don Luis A. Huergo, por parte del expropiado, siendo reemplazado el último de aquellos por el señor Abrahan R. Gonzalez.
Dichos señores presentaron de comun acuerdo el informe que corre ú foja 74, en el que se establece :
1 Que la zona á expropiarse se compone de 1140 metros, 5220 centímetros cuadrados; 2" Que los antecedentes que han servido de base en el presente caso para dar cumplimiento á su cometido, son las diversas expropiaciones realizadas en el mismo paraje con motivo del decreto del supremo Gobierno Nacional fecha 27 de Octubre de 1891, ú las cuales ajustan su criterio para estimar el terreno apropiado al señor Gomez, á razon de 19 pesos 50 centavos moneda nacional el metro; 3 Que la indemnizacion por daños y perjuicios la fijan en un 20 por ciento; y 4° Que estima en 800 pesos el valor del varadero existente en el referido terreno, Considerando: igualmente que dichos peritos han expedido su dictámen de comun acuerdo, y que en tal caso, desde que no existe mérito para modificar su apreciacion y esta es equitativa, el juzgado debe aceptarla, de acuerdo con los precedentes quese registran en los fallos de la Suprema Corte de justiciu, tomo 30 pág. 167 .
Por estos fundamentos, fallo : que el gobierno nacional debe pagar y pague á don Manuel Gomez, la suma de 26.488 pesos 21 centavos moneda nacional legal, de acuerdo con el dictámen de los peritos, por el terreno expropiado, á razon de 19 pesos 50 centavos moneda nacional el metro, indemnizacion por daños y perjuicios y valor del varadero existente, siendo las 20stas á cargo del fisco, con arreglo al artículo 18 de la ley de 13 de Setiembre de 1866, Agustin Urdinarrain.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:398
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