Aun cuando surjan presunciones del hecho mismo contra el poseedor y vendedor del billete, esas presunciones no reunen las condiciones que constituyan plena prueba, que requiere expresamenteel artículo 358 del Código de Procedimiento Criminal.
No estando probado el hecho de la alteracion imputada al procesado Giovanni no creo que proceda la aplicacion al caso de las penas establecidas en los artículos 64 y 65 de la ley de 14 de Setiembre de 1863, ya que no estú ni confeso ni convicto de ninguno de aquellos hechos que se determinan en aquellos artículos como constitutivos del delito de falsedad.
En tal situacion, el procesado sería cuando más responsable del delito de estafa, admitiendo que él hubiese vendido el billete en cuestion con el conocimiento de falsedad, que hace suponer la circunstancia de ocuparse de la venta de billetes de lotería. Pero aun en ese caso, el delito sería simplemente de estafa y sujeto al régimen de los artículos 202 y 203 del Código Penal. Y como el valor de la estafa es mínimo, le corresponderfa la pena establecida en el inciso 1 de aquellos artículos, que ha sido compurgada por el tiempo de prision que el procesado lleva sufrida, Pido á V. E. se sirva asf declararlo, revocando la sentencia la recurrida, corriente ú foja 36.
Sabiniano Kier .
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 23 de 1900.
Vistos: resulta : Que la policía del partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, levantó sumaria informacion, corriente de foja una á cinco, en virtud de la denuncia formulada por Ramona Isabel Bavio, quien manifestó que un indi
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1900, CSJN Fallos: 85:393
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-393¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 85 en el número: 393 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
