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Fallos: 85:401 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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para justificar el fuero ¡a informacion que se produce á foja 11, no se hace lugar á la revocatoria deducida en el escrito de foja 13, y se concede en relacion el recurso interpuesto, debiendo elevarse los autos á la Suprema Corte en la forma de estilo.

Agustin Urdinarrain.

Valle de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 265 de 1900.

Vistos: No tratándose de un caso regido por la ley nacional de ferrocarriles, por cuanto la demanda de foja tres versa sobre indemnizacion de perjuicios resultantes, segun se expone en ella, de la falta de cumplimiento al convenio que en ella misma se expresa, y no procediendo en consecuencia la jurisdiccion federal por razon de la materia, como lo pretende el recurrente, se confirma, con costas, el auto apelado de foja doce. Notifíquese con el original y devuélvanse.

BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT, — H. MARTINEZ. :

YT. LXEXXV 2

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-401

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