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Fallos: 85:334 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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pesos moneda nacional con el mismo objeto de entregar su valor al doctor Paz (hijo) y con el mismo endoso en blanco del anterior, el que fué igualmente retirado por el señor Menn úásu vencimiento, 3" Que en los primeros dias de Marzo del corriente año, el mismo señor Menn descontó un tercer documento por igual valor que el anterior y con igual endoso, entregando así mismo su valor al doctor Paz (hijo), quien hubo que retirarlo á su vencimiento por no haberlo pagado el señor Meen, el cual ha sido acompañado del pliego de posiciones propuestas por el ejecutante al ejecutado.

Ahora bien ; estos hechos que se hallan comprobados por las declaraciones contestes de los señores Arsenio Bergallo, de fojas 145 4 119, Victorio Ries y Enrique Wuille-Bille, de fojas 120á 124, y Jorge Kroll, de foja 132 á 136, demuestran claramente: 4 Que la expresion impugnada no se encontraba en el documento presentado, ni á su descuento, ni en la época de su pago, lo que demuestra que fué posteriormente agregada ; y 2° que tampoco podía ella encontrarse, pues los documentos descontados en Diciembre del mismo año y Marzo del corriente, cuyos valores fueron entregados al doctor Paz (hijo), demuestran evidentemente que no podía otorgarse en el mes de Septiembre un documento por saldo y chancelacion de honorarios, pues no existiendo entre el doctor Paz (hijo) y el señor Menn otras relaciones jurídicas que las del abogado por su cliente, no no se concibe el descuento y entrega de los documentos de 5000 pesos cada uno, posteriores al presentado por e saldo y chancelacion de honorarios ».

9" Que de las consideraciones expuestas resulta demostrado que la expresion impugnada por el ejecutante fué agregada al documento presentado con posterioridad á su retiro del poder de los endosatarios, señores Ries y compañía, y por consiguiente, comprobada legalmente su falsedad y en consecuencia insubsistente la excepcion de pago alegada por el ejecutado,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:334 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-334

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