DE JUSTICIA NACIONAL 295 una empresa ferroviaria sería aplicable el inciso 1° del artículo 2" de la ley de 14 de Setiembre de 1863, tratándose de una empresa como es la de Catalinas, cuyo principal y único negocio consiste en cobrar sus derechos por los depósitos de mercaderías y servicio del muelle, la vía férrea que tiene para su manejo interior es accesoria y no puede equipararse á las que tienen las empresas de ferrocarriles, cuyo único objeto es explotarlas por medio del trasporte de carga y pasajeros.
Ahora, como tambien en la descarga de los wagones, que entran al perímetro de Catalinas, se usan locomotoras, corresponde la aplicacion de la ley respectiva, que es la ley de la nacion como lo es el Código Civil, sin que esto importe sacar el pleito de los jueces ordinarios ó locales.
Lo mismo sucedería, por ejemplo, si el hecho hubiera pasado en una casa de comercio que recibiera sus mercaderías en wagones que entrasen á su interior € hicieran sus evoluciones adentro, para la mejor descarga.
Si allí se produjera un accidente cualquiera, me parece que las acciones á que diera lugar serían resueltas por los tribunales locales, que aplicarían tambien la ley de ferrocarriles, sin que ánadlie se le ocurriera decir que por tratarse de una vía férrea, aunque interna y no pública, debía el caso ser juzgado por los tribunales de excepcion.
Por tanto: á V. E, suplico sesirva dar por evacuado el traslado conferido, y proveer como lo solicito en el exordio.
Es justicia, Genaro Patiño.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:295
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