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Fallos: 85:290 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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f 290 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E quien se expidió á foja 61 pidiendo se les aplique á los procesados la pena de cuatro años de trabajos forzados.

Corrido traslado de la acusacion, fué evacuada por el defensor de pobres, pidiendo la absolucion de sus defendidos en mérito de las razones aducidas en su defensa.

Abierta la causa á prueba, se produjo la que corre agregada de foja 74 á foja 97.

Y considerando : 1 Que el hecho que ha motivado la formacion de este proceso Ó sea de haberse encontrado en poder de Perotti los billetes falsos que corren agregados ú los antos $ fojas 32, 33, 34 y 35, se encuentra comprobado por la existeucia de éstos, por la declaracion del mismo encausado y por las de los testigos que han depuesto en este asunto.

2 Que la retractacion que ha hecho de su declaracion Perotti, es de ningun mérito legal, no sólo porque la enmienda resulta inverosímil, sinó tambien porque no ha demostrado la violencia de que se dice haber sido objeto para obligarlo á suscribir su declaracion de foja 14, prestada ante la policía, á lo que debe agregarse sus malos antecedentes para no ser creído, 3" Que resultando de las constancias de esta causa que el delito de circulacion de billetes falsos de Banco no se consumó sinó que Pérotti se limitó á los actos que se relacionan anteriormente, que tienen relacion directa con el delito mencionado, debe de clasificarse el hecho porque se le procesa de tentativa, y aplicársele la pena que fija el artículo 62 da la ley de 14 de Septiembre de 1863, con la disminucion que establece el inciso 2" del artículo 12 del Código Penal.

4 Que por lo que respecta al encausado Deleva, habiendo confesado que conocía la existencia del billete de 100 pesos falsos en poder de Perotti y no habiéndolo denunciado á la autoridad, debe considerársele comprendido en la disposicion del inciso 4° del artículo 36 del Código Penal; es decir, como cómplice de segundo grado y penado de conformidad con lo

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-290

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