> diciones, me apresuraría á solicitar de V. E, pasara este asunto al juez federal correspondiente, lamentando sacarlo del juzgado de V. E, porque estoy seguro de la rectitud, honorabili—— dad y competencia, pero es el caso que me encuentro en divergencia de opinion con el demandado, relativamente á la razon que motiva su excepcion, y pienso que V. E. es competente para entender en este pleito, La empresa « Muelles y depósitos de las Catalinas » como su E propia denominacion lo indica, no es una empresa ferroviaria, E cuyos actos se rigen en primer término por las leyes nacionales E de ferrocarriles.
E No tiene recorrido de ningun género, ni estaciones, ni ningun É signo que demuestre que su objeto sea la explotacion de una e línea férrea, Es una simple empresa particular que recibe merÉ caderíos en depósito, ya vengan por agua, ya por tierra.
E Si tiene vías férreas dentro de su terreno particular, es úniE camente para recibir las wagones que diversas empresas de E ferrocarriles le envían cargados, en virtud de órden de comiO tentes.
E Luego las trasgresiones á las leyes que puedan cometerse u dentro de ese perímetro en que desenvuelve su accion la empre.
E sa de Catalinas, cae bajo la jurisdiccion de los tribunales locaE les, y bajo el imperio de la ley comun.
E Por eso es que en primer término es de aplicacion estricta el E Código Civil, cuyo ar .ículo 4109 y otros concordantes cité opor| tunamente en la demanda.
ñ Siendo esto asf, como no puede dejar de serlo, la ley de fe rrocarriles tiene una aplicacion secundaria y sólo sirve en este 5 caso para constatar la negligencia de la empresa, que debía hai ber colocado sus vías en tal ó cual forma, y tener el número de | empleados necesarios, y esa aplicacion la puede y debe hacer | cualquier tribunal del país sea local ó de excepcion, E El argumento descargado en definitiva, es éste: si se trata de E
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:294
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