dispuesto en el inciso 3" del artículo 37 y en la forma que lo establece el artículo 39 del código citado, 5" Que en cuanto ála retractacion que hace de su declaracion de foja 17 vuelta, prestada ante la policía, el juzgado no le atribuye importancia alguna en su favor, por las mismas consideraciones que se aducen en el considerando segundo.
Por estos fundamentos: fallo, condenando á Fortunato Perotti, á dos años y nueve meses de trabajos forzados y multade 1365 pesos fuertes y costas del juicio, y á José Deleva á un año de prision y costas del juicio, debiéndosele descontar de esta pena el tiempo de prision preventiva que han sufrido, para el primero, en la forma que determina el artículo 92 de la ley de 14 de Setiembre de 1883, y para el último como lo establece el Código Penal. Hágase saber al señor jefe de policía, notifíquese con el original, y en oportunidad comuníquese esta sentencia al director de la penitenciaría á los efectos del artículo 561 del Código de Procedimientos en lo criminal, Gervasio F. Granel.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 6 de 1899.
Suprema Corte :
La culpabilidad del procesado Perotti, que es el único apelante como autor del delito de circulacion de los billetes de Banco, cuya falsedad ha sido debidamente constatada á foja 36, se halla comprobada en las constancias de autos, que han sido consideradas en la sentencia recurrida.
La pena aplicable al delincuente en el caso sub-judice, es la que prescribe el artículo 62 de la ley sobre crímenes contra la
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:291
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