de foja 1, otorgado por el actor, resulta ser vecino de la Capital, con domicilio en la calle Brasil número 1417, documento que tiene la fuerza probatoria del instrumento público (artículo 979, inciso 1, del Código Civil).
2" Que los testigos Juan Loncan y Emilio Coto, libres de toda tacha, declaran uniformemente que el actor tiene su domicilio en esta ciudad.
3" Que si bien el pliego de posiciones agregado á foja 53, con la peticion del demandado de que sele den por absueltas al actor en su rebeldía, no contiene afirmacion alguna que se contradiga de un modo categórico, lo deciarado por los testigos y lo aseverado por el escribano público que firma el poder de foja 1, esas posiciones no pueden darse por absueltas, por cuanto de la diligencia de notificacion del decreto en que se le citaba á absolverlas, resulta que el actor estaba ausente de la capital y el poder otorgado por éste, á favor de su apoderado Brondo, contiene la facultad de absolver posiciones.
4° En cuanto ú la de defecto legal en el modo de proponer la demanda, que ella reune los requisitos exigidos por el artículo 57 de la ley nacional de procedimientos, Por estas consideraciones y las concordantes del escrito de foja 25, no ha lugar á las excepciones opuestas á foja 23, de arraigo del juicio y de defecto legal en el modo de proponer la demanca, y contéstese ésta derechamente en el término de ley.
Repónganse las fojas.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junic 9 de 1900.
Vistos y considerando: Que está averiguado que el demandante tiene su domicilio en la República, como lo dice la sen
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:299
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