DE JUSTICIA NACIONAL 277 autos ser Isidro Ramirez el autor del homicidio de Carroza, delito agravado por haber procedido en su ejecucion con premeditacion y uso indebido de armas; que no toma en cuenta, por razon de la jurisdiccion, las agravantes de los incisos 19 y 20 del artículo 84 del mismo Código (foja 784 82 vuelta). El defensor, evacuando el traslado conferido, expone á foja 83 vuelta, que la pena que debe imponerse á Ramirez es la de 15 años de presidio, 6 Abierta la causa ú prueba no se produce ninguna de cargo ni descargo. Con lo que queda este juicio voncluso para definitiva previa audiencia en que Procurador fiscal y el defensor 1nforman in voce.
Y considerando: 1 Que aun cuando no ha sido discutida la competencia de la jurisdiccion federal en esta causa, debe estabiecerse de manera indudable, tanto por la improrrogabilidad de la jurisdiccion criminal cuanto por haberse cometido el de— lito en un presidio militar, lo que ha dado lugar al informe del Auditor de Guerra de fojas 4 vuelta y 2, en virtud del cual pasan estos autos al juez federal competente, El delito en cuestion fué perpetrado en el presidio militar de la Isla de los Estados, el que está gobernado por un subprefecto, y por consiguiente dicho presidio ha perdido su carácter militar, pues la ley número 3445, que amplía las atribuciones de las subprefecturas marítimas, establece en el inciso 2° del artículo 3° que los prefectos 6 subprefectos deben instruir la informacion sumaria de los delitos que se cometan en su jurisdiccion, debiendo dar cuenta inmediata al juez competente— y no cabe dudar que lo es el juez federal más próximo del lugar del hecho, segun lo preceptuado enel inciso 2° del artículo 3° de la ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales nacionales de 44 de Setiembre de 1863, y lo establecido en el inciso 2° del artículo 23 del Código de Procedimientos en lo criminal.
2" Que los hechos y circunstancias referidos en los resultanLa
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:277
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