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Fallos: 85:276 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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276 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE clara á fojas 64 vuelto y 65, enun todo conforme con la anterior declaracion.

3" El procesado Isidro Ramirez en la indagatoria de fojas 54 vueltá, 55, 56, 57 y 58, manifiesta que despues de regresar del transporte « Santa Cruz » se retiró 4 la cuadra, pasando despues al local donde se veiaba el cadáver de un penado; que tuvo noticia de la muerte de Carroza ul salir de la sala del velorio por hahersélo dicho el ayudante Fernandez y que por haber uizado, junto con otros, el cadáver de Carroza se manchó con sangre; que no conoce el autor ni los cómplices de la muerte de Carroza porque cuando regresódeá bordo ya lo habían muerto; que el cuchillo descripto á foja 40 le había pertenecido, pero que el día de la muerte de Carroza se lo dió á Anliloquio Perez; que no ha encargado á Anselmo Ortiz buscara en la playa su cuchillo ; que despues de haber alzado el cadáver de Carroza estuvo en la cuadra con los penados Angel Pastrana, Vicente Zusluaga, Nicolás Tejada y Jacinto Moyano comiendo carne fiambre, pero sin usar cuchillo; que no ha tenido resentimientos con Carroza y que no habl con Tejada la noche del crímen ; que el dia que fué preso oyó decir á Morgan que el cuchillo de foja 40 se lo habían sacado á Anfiloquio Perez de su cuarto y que oyó decir al mismo tiempo que se había encargado ú Anselmo Ortiz buscara el mismo cuchillo en la playa y lo recogiera ; que ha sido procesado por los tribunales militares por homici dio, siendo condenado á presidio por tiempo indeterminado.

49 Dr la inspeccion ocular practicada del teatro del delito resulta que las personas que estaban en la cuadra de los presos podían cir perfectamente lo que se hablara enla maestranza cuestionando fuese en voz baja, 5 Abierta la cansa á plenario, el Procurador Fiscal formula acusacion contra Isidro Ramirez y pide su condena á presidio por tiempo indeterminado, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96 del Cóligo Penal, fundado en que está probado en

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-276

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