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Fallos: 85:255 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Ante aquella distincion que ha dado lugar á discusiones tan extensas como ilustradas desde la sancion del texto constitucional, me inclino ú creer que si la libertad de emision del pensamiento no puede ser limitada ni restringuida ni por ley nacional ni por jurisdiccion federal, el atentado contra el derecho de terceros, la vida, el houor, la propiedad, delitus especial- —mente calificados de tales, podría ser perseguido aun ante los tribunales federales, con sujecion al régimen de las leyes penales de la nacion.

Pero contra esta opinion, que apenas me atrevo á insinuar para salvar responsabilidades personales, pesa el elevado criterio que ha predominado en los repetidos fallos que invoca la sentencia recurrida de foja 43 vuelta.

Esos fallos han constituído una jurisprudencia que no es posible desconocer ni me permitiría impugnar, debiendo al contrario inclinarme respetuoso ante la ilustracion notoria del alto tribunal que los ha dictado y el carácter de cosa juzgada que la doctrina y jurisprudencia les atribuyen.

Desautorizado para deducir peticion contraria á la jurisprudencia establecida en los fallos de V. E., que constituyen el fundamento del auto recurrido, pido ú V. E. que, en mérito de lo expuesto, se sirva "esolver este incidente con sujecion á las inspiraciones de su más ilustrado criterio.

Sabiniano Kier.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 16 de 1900. | Vistos: De acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema | Corte, recordada en la vista del señor Procurador general y en

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-255

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