los tribunales federales, á quienes compete exclusivamente el conocimiento de las causas especificadas en el artículo 100 de la constitucion. Impugnando uno de los fundamentos de la resolucion apelada, la Suprema Corte delaró entónces que el caso resuelto por ella en la causa del doctor Argerich era muy distinto del presente, porque allí sólo se trataba de uno de tantos funcionarios nacionales como son los mismos jueces, que no gozan de las mismas inmunidades y privilegios acordados ú los miembros del Congreso; de donde resultaba que pudiendo los actos de aquéllos, ser atacados y denunciados por la prensa, cuya represion corresponde á la jurisdiccion provincial, segun la mente del artículo 32 de la Constitucion, claramente revelada enla Convencion que precedió á su sancion, es allí donde deben recurrir los injuriados ó calumniados por la prensa á objeto de obtener la condigna reparacion (Fallos, tomo 1", serie 1", páginas 299 y 340).
Dos años más tarde, la Suprema Corte, por resolucion de 16 de Octubre de 1866, contirmó la del inferior en que se había declarado incompetente para entender en la causa promovida por el fiscal nacional contra el señor W. de Laforest, á quien se pretendía enjuiciar por delito contra la nacion, cometido por medio de la prensa ; y los fundamentos de esa resolucion fueron los mismos que se tuvieron en vista para la de igual naturaleza recaida en la cansa del doctor Argerich (Fallos, tomo 3", série 1", página 371).
Pasados a'gunos años, el procurador fiscal, por denuncia del juez federal de la Capital doctor Zavaleta, se presentó nuevamente acusando al señor Baltazar Moreno por delito de desacato contra aquel magistrado, en virtud de injurias y amenazas que le habían sido dirigidas por la prensa en su carácter de juez; el de igual clase doctor Ugarriza se declaró competente para entender en la causa, y una vez apelada dicha resolucion, la Suprema Corte la revocó, declarando la incompeten
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:252
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