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Fallos: 85:247 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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autor, agregando las declaraciones consignadas e la indagotoria de foja 6.

Que en su consecuencia, el fiscal formalizó la acusacion respectiva por el delito de desacato que envolvía dicha publicacion hácia la persona del magistrado, que en su carácter de juez y con ocasion del desempeño de sus funciones como tal, había sido el blanco de las injurias 6 insultos contenidos en la publicacion aludida, Que á juicio del referido funcionario, esas injurias é insultos se hallaban claramente definidas en el contesto de aquella, especialmente en los conceptos subrayados y encerrados entre comillas, cuya simple lectura bastaba por sí sola para demostrar la gravedad de aquellos y revelar al mismo tiempo la intencion criminal á que ellos respondían, tanto más cuanto que el injuriante había desistido voluntariamente de los recursos legales interpuestos contra la sentencia que había dado márgen ú los conceptos aludidos. y Que constituyendo éstos un verdadero delito de desacato previsto por el artículo 237 del Código penal, correspondía que se aplicara 4 su autor la pena establecida por el artículo 238 del referido código.

Que una vez corrido el trasludo respectivo al procesado, éste manifestó ante todo que habiéndose debatido ampliamente dentro y fuera del pais, sobre si el desacato podía cometerse por medio de la prensa, se limitaba 4 proponer esta cuestion para que ella fuese resuelta con la calidad de prévia, Que en la hipótesis de que ella fuese resuelta en sentido afirmativo, el nudo del litigio venía á quedar reducido á saber si en el presente caso hay 6 no injuria que constituya el delito de desacato, por el que se le acusa, Que los conceptos de la publicacion aludida, que el procurador fiscal califica de injuriosos y deprimentes de la dignidad de magistrado áquien se referían, no tenían tal carácter, ya por

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:247 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-247

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