rados como verdaderos delitos, que en realidad no son sinó actos dañosos á la sociedad, deben ser reprimidos únicamente por la soberanía provincial, que ha querido reservarse su juzgamiento por consideraciones de órden político en razon de estimar que la libertad de la prensa es una ampliacion del sistema republicano representativo: y que sobre todo, debiendo la justicia nacional proceder únicamente aplicando la constitucion y las leyes dictadas por el Congreso, y DE pudiendo imponer otras penas que las establecidas por aquellos, mal podía entender en delitos de imprenta cuando no existe ley nacional alguna sobre ella, ni puede dictarse, pues los artículos 30 y 32 de la ley nacional de 1863, referente á injurias y desacatos contra las autoridades nacionales, no se refieren á injurias y desacatos hechos por la prensa, los que tienen un carácter especial (Fallos, tomo 1", serie 1", página 130).
Un año despues, el procurador fiscal, .en cumplimiento de una resolucion del honorable Senado de la nacion, formalizó acusacion contra don Benjamin Calvete, por delito de desacato contra el senador don Martin Piñero, en virtud de las injurias y amenazas que se le habían dirigido por la prensa con motivo de las opiniones vertidas por él en el ejercicio de sus funciones; y el mismo juez doctor Heredia, que antes se había declarado incompetente para entender en la causa del doctor Argerich, se inhibió tambien para conocer de ésta ; pero una vez apelada dicha resolucion por el fiscal, la Suprema Corte la revocó declarando que en ese caso'procedía la jurisdiccion federal, por cuanto no se trataba de una de aquellas infracciones de las leyes comunes que pueden ser castigadas por los tribunales de provincia, á quienes compete hacer cumplir sus preceptos, sinó de la violacion de uno de los privilegios é inmunidades;de que gozan los miembros del Congreso, conforme al artículo 60 de la Constitucion nacional, los que vendrían ú re- :
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:251
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