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Fallos: 85:249 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 2:39 enlidad de juez de turno, por renuncia del doctor Ruiz, en virtud de su aceptacion del cargo de ministro del superior tribunal de la provincia, se produjo por parte del procesado la que corre de fojas 304 43.

Y considerando : 1 Que la excepcion ó cuestion prévia promovida por el acusado sobre si puede ó no cometerse cel delito de desacato por medio de la prensa, implica forzosamente la necesidad de resolver si el presente caso sub-judice cae ó no bajo la jurisdiccion federal.

2" Que aun cuando así no fuera, siendo lá jurisdiccion federal restrictiva por su naturaleza y no pudiendo por lo tanto ser ella prorrogada tácita y expresamente por las partes, sobre cosas ó personas ajenas á la misma, debe declararse su incompetencia de oficio ó en cualquiera estado de la causa en que uparezca, segun se halla resuelto por repetidos fallos de la Suprema Corte (tomo 1", série 2", página 177 ; tomo 7", série 2", página 64; tomo 8, série 2", página 261 ; y otros).

3" Que en tal concepto, no obstante el estado actual de la presente causa es procedente el estudio de la misma á objeto de resolver sobre la competencia de este juzgado para entender en ella y pronunciarse sobre el fondo de la misma.

4° Que tratándose en el presente caso de una acusacion por el delito de desacato cometido en virtud de injurias vertidas per medio de la prensa periódica, surge naturalmente la delicada cuestion sobre si los conceptos de la publicacion aludida, que se califican de injuriosos, constituyen 6 no delito comun, ó un delito de imprenta, en el supuesto de que ellos puedan ser considerados como abusivos de la libertad de imprenta, consagrada por el artículo 14 de la Constitucion.

5 Que una declaracion cualquiera enel sentido indicado, aparte de las graves dificultades que para el efecto sería necesario salvar, puesto que aún no han sido legislados por el congreso los delitos de imprenta, importaría reconocer en los tri

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-249

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