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Fallos: 85:17 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 17 no lo han sido en forma y así, sostiene que la parte de Aguiar no ha llenado las prescripciones de la ley al hacer el pedido de foja 59 y por consiguiente deben ser rechazados los presentados, reponiéndose el auto, no haciéndose lugar á la presentacion de dichos testigos (véase foja 62), concediéndose la apelacion que interpone en caso omiso ú denegado, Y considerando: 1 Que el e.píritu de la Jey al determinar que las partes designen con precision la persona de los testigos, ha tenido por única base la identificacion del presentado en el acto de la recepcion.

2° Que eallándose por la parte que actúa en su presentacion, :

alguno de esos requisitos, tan sólo se introduce en el juicio el desórden y la confusion, pues la parte contraria se encuentra inhibida de justificar de antemano la tacha que podría obstar al legítimo rechazo del presentado, 3 Que designar á los testigos tan sólo con su nombre y profesion, dejando indeterminado el domicilio, puede dar lugar á la presentacion en el acto de la audiencia de otra persona que no fuese la que se ha pretendido presentar, ó ha creido el contrario fuere la presentada. 4 4" Que por otra parte, señalar como domicilio un partido, i semeja el hecho de no designar domicilio, pues el domicilio importa el lugar, casa y residencia donde vive el designado con sus negocios 6 familias, como así lo precisa nuestra ley civil, i 5" Que las objeciones sentadas por la parte de Aguiar, no , fundan derecho alguno de forma y, al contrario, sus propias indicaciones alejan del convencimiento de las partes la precision a del domicilio que se pretende precisar, pues se insiste en la e fórmula, Por esto y los concordantes del escrito de foja 61, se revoca :

por contrario imperio el auto de foja 59, no haciéndose lugar E á la presentacion de los testigos mencionados en el escrito de :

foja 59 y corran los autos segun su estado. Notifíquese con el ú Y. LIXIV 2 |

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-17

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