DE JUSTICIA NACIONAL 15 Notifíquese original y, repuestos los sellos, remítanse al juez a de la causa para su agregacion á los autos principales, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. — — OCTAVIO BUNGE. -— JUAN E, TORRENT.— E. MARTINEZ,
CAUSA CXNXXI
Don Gervasio S. Paez, contra don Cosme A. Aguiar - ; por rescicion de contrato; sobre prueba de testigos A Sumario. — Debe admitirse la prueba de testigos vecinos de 4 la campaña, que haya sido producida en tiempo, y con indica- A cion del nombre, profesion y lugar de su domicilio. 4 3 Caso. — Hallándose recibida la causa á prueba, cuyo término X= de 30 días empezó á correr en 10 de Octubre de 1892, la parte —— de Aguiar, con fecha 5 de Noviembre del mismo año, pidió al E juzgado se librara oficio al juez de paz de Chascomús á efecto — de que cite en forma para el dia y hora que designe á prestar declaracion, á tenor del interrogatorio que presentaría en la audiencia, á las signientes personas: Pedro Rossini, Francisco Bernuce, Félix Viscolini y Máximo Coria, todos agricultores y — vecinos de Chascomús. %
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:15
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-15
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