É 14 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
| Son estas las providencias de que se queja el recurrente y comoellas contienen los fundamentos en que se apoyan, parece — ocioso entrar en mayores ampliaciones, | No escapará á la penetracion de V. E. qué trastorno se proo duciria en el trámite, si fuera lícito á las partes exigirse mutuamente la exhibicion de los interrogatorios á los cuales deben responder los testigos ofrecidos, y cuán peligroso sería, además, por las amenuzas 6 sugestiones de las purtes á que darían lugar, una vez que se hicieran públicos los interrogatorios, antes de que la prueba se rinda, dejando en tal caso de ser expontánea su declaracion. Resultaría que antes de que el testigo declare y en prevision de lo que pueda declarar las partes harían un tejido de interrogatorios de preguntas y repreguntas, introduciendo la mayor confusion, sin beneficio para el esclarecimiénto de la verdad.
Creyendo haber cumplido con lo expuesto, lo ordenado, tengo el agrado de saludar atentamente áV. E.
Isaac Godoy.
Fallo de ta Suprema Corte Buenos Aires, Mayo 19 de 1900.
Vistos en el acuerdo: Por lo que resulta del precedente informe y teniendo en consideracion que los autos recurridos no eausan gravámen irreparable, por cuanto no privan á la parte del derecho de hacer repreguntas en el acto de la audiencia, usando de la facultad que le acuerda el artículo ciento treinta y nueve de la ley de procedimientos.
Por esto, se declaran bien denegadas las apelaciones interpuestas,
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:14
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