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Fallos: 85:12 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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2 FALLOS DE LA SUPNEMA CORTE —— ofrecidos residentes en Concordia y en subsidio se le conceda apelacion.

« Y considerando : 1° Que no hay disposicion alguna legal que autorice á alguna de las partes para tomar conocimiento de los interrogatorios presentados por la otra, antes de la nudienE cia en que deban declarar los testigos, « 2 Que cuando la ley dice que la prueba es pública y que debe rendirse en audiencia pública, se refiere al momento de la — recepcion de la misma y á la libertad que tienen las partes para examinarla despues de producida, « 3" Que es indiscutible que cada una de las partes tiene derecho de repreguntar ú los testigos ofrecidos por la contraria, despues que hayan declarado, pero para eso no necesitan conocer de antemano el interrogatorio por el cual han de declarar, Les basta, para formular las preguntas, conocer los hechos articulados en la demanda y contestacion; y en todo caso, teniendo el derecho de asistir á la declaracion, y para eso es en audiencia pública, ahí puede cada parte formular las repreguntas que crea necesarias al mejor esclarecimiento de los hechos.

«€ Que no causando la resolucion recurrida perjuicio irreparable, desde que no se desconoce á la parte ningun derecho, ni se le priva de fiscalizar la prueba, ella no es apelable.

« Por tanto, nose hace !ugar á la reposicion ni á la apelacion solicitadas, sin costas, por no encontrar mérito para imponerlas.

« En cuanto ú la suspension del término de pruebr pedida en el ntro sí, traslado por tresdias. Repóngase el papel. — Isaac Godoy.» Con fecha 8 de Marzo pidió tambien el recurrente se ordenase ú la contraparte suspendiera el diligenciamiento del exhor

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:12 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-12

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