to ya entregado para la recepcion de la prueba antes indicada y que lo devolviera á la secretaría, y se proveyó lo siguiente:
« La Plata, Marzo 10 de 1900.
« Habiéndose entregado los oficios al demandante despues de estar ratificado el demandado de la providencia que aceptó la prueba ofrecida, y la en que se citó al primero, para abrir los interrogatorios ; y no siendo apelable la providencia recurrida, por no causar gravámen irreparable, desde que el recurrente tiene expedito su derecho para asistir á las declaraciones de los testigos y repreguntarlos como le convenga, no ha lugar á la suspension y devolucion solicitada. — Godoy.» El mismo recurrente se presentó con fecha 12 de Marzo pidiendo se le hiciera conocer otro interrogatorio presentado cerrado por la contraria para que declare el testigo Eduardo Raña, tambien ofrecido por ella, y se dictó la siguiente resolucion :
« La Plata, Marzo 12 de 1900. E € No pudiendo la contraria conocer los interrogatorios presentados por una de las partes, cerrados, para interrogar á los —:
testigos que ofrece, sinó en el acto mismo de la declaracion, | pues hasta entónces el interesado tiene derecho de modificar- :
los, no ha lugar á la revocatoria solicitada, y en cuanto ála apelacion, n> causando perjuicio irreparable, desde que le queda — al recurrente el derecho de pedir la remision de los interrogatorios de repreguntas que quiera preguntar, 6 de formularlas enel — acto mismo de la declaracion, no ha lagar. — Godoy.» ]
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:13
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-13
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