176 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE segundo obligaba á estampillar las existencias desde el 15 de a Setiembre de 1895.
E Que corresponde reprimir esta infraccion con las sanciones y establecidas en el artículo 32 de la ley 3681, segun así dispone 1 el artículo 8° de la ley de tabacos.
Por estas consideraciones, se resuelve: Imponer á don Ignacio Es Rieter, una multa de 200 pesos moneda nacional, que deberá hi depositar dentro del tercer día en el Banco de la Nacion ArgenE tina 4 la orden de esta administracion, á la que deberá preÉ sentar los justificativos del depósito, Notifíquese, anótese en h el registro de multas y repóngase los sellos.
Anyel D. Rojo.
VISTA DEL PROCURADOR FISCAL E Buenos Aires, Noviembre 7 de 1898.
p Señor juez :
La prueba en que se funda la resolucion apelada de foja 4, E consiste en el acta de fojas 1 y 2, firmada por el mismo infractor v lo que hace ineficaces las excusas con que despues pretende eximirse de pena, E En cuanto á la prescripcion que alega, sin enunciar siquiera en qué ni por qué se ha producido, me bastará para destruir tan É extraña pretension hacer notar á V. S. que el acta que sirve de base á esta accion, labrada el día que se constató la infraccion lleva la fecha 26 de Abril del corriente año.
| En consecuencia pido á V. S. confirme la resolucion apelada, p con costas.
É J. Botet.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:176
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