Habiéndose interpuesto por el ejecutado y el tasador del ejecutante los recursos de reposicion y apelacion en subsidio, el juzgado no hizo lugar á estos recursos, porque consideraba necesaria la diligencia encomendada al nuevo perito, para la mejor resolucion del incidente y porque el auto recurrido no causaba gravámen irreparable, de acuerdo con el artículo 260 de la ley nacional de procedimientos y la jurisprudencia constante de esa Suprema Corte.
Es cuanto tengo que informar al respecto.
Dios guarde á V. E, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Junio 7 de 1900.
Autos y vistos: Porlo que resulta del informe expedido por el juez de la causa, se declara bien denegado el recurso, Repuestos los sellos, remítanse para la agregacion ú sus antecedentes.
ABEL BAZAN.— OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT. — H.
MARTINEZ.
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:148
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