DE JUSTICIA NACIONAL 145 : :
Y considerando: Que no habiendo contradiccion sobre el he- :
cho que la funda, ella puede ser resuelta sin ulterior sustan- y ciacion, Que la regulacion de honorarios es un nuevo incidente del L juicio principal, para cuya tramitacion no se necesita poder es- EA pecial. A Por esto y las consideraciones aducidas en el escrito de foja $ 67, no ha lugar, con vostas , á la excepcion opuesta de falsedad y 6 inhabilidad del título. En consecuencia, llévese adelante la y ejecucion hasta hacerse íntegro y efectivo pago al ucreedor del a capital, intereses y costas. Repónganse las fojas, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte i Buenos Aires, Junio 5 de 1900. | Vistos y considerando: Que la ejecucion se ha seguido en :
vista del testimonio de foja primera, en que constan las diligencias practicadas á solicitud del ejecutante para la regula- 4 cion de sus honorarios como abogado de los ejecutados en cau- 1 sa tramitada ante el juzgado federal de la seccion de Santa Fé, | Que del citado testimonio resulta que la mencionada regula- | cion se practicó con la intervencion del apoderado que los eje- :
cutados tenían en el pleito. i Que la oposicion úá la ejecucion se funda en que dicho apoderado carecía de facultad para oir providencia sobre honorarios, .
pretendiéndose que para ello se requiere poder especial. | Que aparte de que no ha sido justificada la primera circunstancia, es de observarse que el poder conferido para un pleito | T. LIXEV 10 .
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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:145
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