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Fallos: 85:146 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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j 146 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E comprende naturalmente la facultad de intervenir en los inci|: dentes de lo principal y ejercitar todos los actos que ocurran F durante la secuela de la litis, excepto aquellos para los cuales E la ley requiere facultad especial, la que no es exigida para una gestion sobre fijacion de honorarios devengados en el juicio, la que debe reputarse comprendida en el mandato, con arreglo á la doctrina del artículo mil novecientos cinco del Código Civil.

Que dados estos antecedentes y la disposicion del artículo doscientos cuarenta y nueve, inciso tercero, ley de procedimientos, la falsedad ó inhabilidad de título opuesta .. la ejecucion es inadmisible.

Por estos fundamentos y concordantes de la sentencia apelada de foja sesenta y ocho, se confirma ésta, con costas. Notifíquese con el original y, repuestos los sellos, devuélvanse.


ABEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE.
— JUAN E. TORRENT.— H.

MARTINEZ,


CAUSA CLX
El Banco de la Nacion contra don Guillermo M. Mooney, por cobro ejecutivo de pesos; sobre apelacion denegada Sumario.— Es inapelable el auto por el cual en juicio ejecutivo el juez nombra, para mejor proveer, á un perito, para que informe sobre una tasacion observada,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 85:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-85/pagina-146

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