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Fallos: 84:79 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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Caso. — Lo explica el Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 27 de 1900, Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun resulta de la precedente exposicion, la Excelentísima Cámara en lo Criminal no hizo lugar á la representacion del recurrente, fundándose en que el artículo nueve del Cóligo de Procedimientos Criminales no lo autoriza, y le cuya resolucion ocurre de hecho por haberle sido denegado el recurs» interpuesto, Que esta Suprema Corte tiene resuelto uniformemente que no procede ante ella el recurso que acuerda el artículo veintidos, inciso dos, del Códiro de Procedimientos en lo criminal contra las sentencias de las Cámaras de Apelaciones de la Capital que resuelvan puntos regidos por sus respectivas leyes de procedimientos, cuando éstas no fuesen impugnadas como contrarias á la Constitucion 6 violatorias de leyes del Congreso.

Que tratándose de un punto regido exclusivamente por las leyes procesaies y en el que la Excelentícima Cámara ha procedido interpretando ¡as referidas leyes, el recurso es improcedente, desde que no se ha producido ninguno de los casos previstos por el inciso dos del artíeulo veintidos, citado, que lo autoriza, Por esto: no ha lugar al recurso interpuesto ; archívese, reponiéndose el papel, y notifíquese original,
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUANE,
TORRENT. — H. MARTINEZ,

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-79

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