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Fallos: 84:439 de la CSJN Argentina - Año: 1900

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DE JUSTICIA NACIONAL 439 q Por estas consideraciones y de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal, se confirma la resolucion recurrida de foja 4, no haciendo lugar á la excepcion que se solicita, Gi. Ferrer.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL 1 Buenos Aires, JMarzo 28 de 1900.

Suprema Corte :

En el caso análogo de un practicante en servicio de la farmacia anexa á un hospital, he dictaminado ante V, E. que estaba comprendido en la excepci... del servicio militar activo que establece al respecto el artículo 26 de laley número 3318.

En el caso actual del practicante Lancelle, no encuentro mérito para separarme del dictámen referido, El ayudante Lancelle, segun consta en su papeleta de foja 11, es estudiante y como tal adscripto á la farmacia del Hos- i pital Norte, segun lo acredita el documento de foja 2. Actual- 1 mente ocupa el puesto de ayudante rentado de ese hospital en Po] el que son indispensables sus servicios, segun informe explícito .

de la Direccion de la Asistencia Pública, de foja 3 vuelta, y Con tales antecedentes no creo pueda desconocerse su carácter de practicante al recurrente, una vez que ha demostrado que > como estudiante de medicina ó farmacia esayudante interino del y Hospital Norte por nombramiento de la autoridad competente + en cuyo carácter desempeña servicios indispensables.

Produciéndose el caso deun practicante al servicio de un hos- :

pital público, encuentro que el caso está comprendido en la ex- y cepcion del artículo 26 de la ley número 3318, que exceptúa del

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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-84/pagina-439

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