DE JUSTICIA NACIONAL 33 atribuyéndose derechos sobre la cosa, ha ejecutado hechos que fundan la accion posesoria deducida, desde que la posesion del actor está acreditada y lo están los actos perturbatorios 4 esa posesion que se imputan al demandado (artículo dos mil cuatrocientos ochenta y siete del Código Civil).
Que aunque la Municipalidad alega que la concesion á don Pascual Santa Cruz fué hecha con cargo ó condiciones no cumplidas, de lo que deduce que él no adquirió derecho de propiedad sobre la cosa y que ésta volvió al dominio público, la resoJucion de tal cuestion no es pertinente en esta causa, porque segun lo dispone el artículo dos mil cuatrocientos setenta y dos del Código Civil, la posesion no tiene nada de comun con el derecho de poseer y será inútil la prueba en las acciones posesorias del derecho de poseer por parte del demandante ó demandado, ya que en el caso no hay mérito suficiente para haber por dudoso el último estado de la posesion ni para contestar que ella pasó del Estado ú los particulares.
Por ésto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja doscientos noventa y nuevese confirma ésta, con costas.
Notifíquese original, y, repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT,
Y. LXEXZIV
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:33
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