tancias de autos la sentencia recurrida de foja 38, pidiendo á Y. E. sesirva confirmarla por sus fundamentos.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 10 de 1900.
Vistos y considerando: Que la sentencia de primera instancía ha calificado el delito á que esta causa se refiere, de tentativa de falsificacion de moneda de nickel, hallándose en esa parte consentida por el Ministerio Fiscai la citada sentencia, Queestá plenamente probado que el procesado Figueroa es autor del mencionado delito.
Que no hay circunstancias agravantes ni atenuantes, correspondiendo, en consecuencia, imponer al procesado la pena con que la ley castiga la tentativa, graduada en su término medio con arreglo al artículo cincuenta y dos del Código Penal.
Que debiendo castigarse la tentativa, en el presente caso, disminuyéndose desde la cuarta parte hasta la mitad de la pena correspondiente al delito consumado (inciso segundo, artículo dove del Código citado), hay que aplicar al procesado el término medio entre las citadas cuarta y mitad, tomando por base, para la reduccion, la pena" que el artículo sesenta de la ley de crímenes contra la nacion prescribe para el delito de falsificacion 6 fabricacion de monedas de cobre.
Por esto y fundamentos concordantes de la sentencia apelada de foja cincuenta y ocho se condena al procesado Pedro Figueroa á veintidos y medio meses de trabajos forzados y ú ciento setenta pesos de multa, quedando en estos términos modificada
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Año: 1900, CSJN Fallos: 84:347
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